Los establecimientos no están obligados a cerrar.
La Cámara de Comercio de Córdoba informa que el próximo lunes 24 de septiembre, los comerciantes tienen la facultad de abrir sus locales o decidir permanecer cerrados, debiendo ajustar en tal caso, la remuneración de los empleados que decidan asistir a sus puestos de trabajo de conformidad a las normas legales vigentes en materia laboral. Es decir, que los empleados podrán optar por trabajar o no hacerlo, y en caso de presentarse a trabajar, deberán percibir el pago de un recargo equivalente al 100% del salario normal.
Como es de público conocimiento, por ley N 26.541, se instituyó el 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio, rigiendo a tales efectos las normas de un día feriado para los trabajadores del sector. Tal como se viene haciendo en los años anteriores, el festejo -por acuerdo entre las partes involucradas en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75- es trasladado al lunes 24, quedando a libre elección del propietario del comercio si abre sus puertas, pero no podrán disponer la concurrencia a trabajar de sus empleados.
Cabe aclarar que ese día no podrá compensarse con un día franco posterior.