El pasado 12 de agosto, la Cámara de Comercio de Córdoba solicitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la suspensión de los embargos preventivos, por un plazo mínimo de 90 días y dejar sin efecto las ejecuciones fiscales (ver adjunto).
A través la Resolución General 4557/2019, la AFIP decidió suspender los embargos desde el 14 de agosto hasta el 12 de noviembre de 2019 (el plazo se cuenta para las MiPyMEs inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMEs y las asimilables).
Mediante la mencionada resolución, se oficializó además el nuevo plan de facilidades de pago de deudas a 10 años, aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, con sus respectivos intereses y multas.
Las cuotas serán mensuales y el monto del pago al concepto de capital deberá ser igual o superior a 1.000. La primera vencerá el 16 de diciembre de 2019 y las subsiguientes el día 16 de cada mes, las cuales se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Las micro, pequeñas y medianas empresa tendrán un pago a cuenta del 5%, 10% o 20%, mientras que para aquellos que deban cumplir con obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago, cuya caducidad haya operado durante julio de 2019, el porcentaje será del 5%.