Desde la Cámara de Comercio de Córdoba damos a conocer los detalles de la condonación de deudas habilitada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), prevista a su vez en la ley de Alivio Fiscal.
Pueden acceder al beneficio las entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias; Personas humanas y sucesiones indivisas; micro y pequeñas empresas y considerados “Pequeños contribuyentes” cuyas deudas al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a $100.000. El plazo es hasta el 2 de marzo de 2022 a través del servicio “Condonación de Deudas -Título I- Ley 27.653”.
Los contribuyentes cumplidores dispondrán de los siguientes beneficios: exención del componente impositivo del monotributo; deducción especial en el impuesto a las ganancias; Micro y pequeñas empresas: amortización acelerada. En este caso, el plazo es el 15 de marzo de 2022.
En cuanto al Régimen de regularización de deudas, pueden solicitarlo hasta el 15 de marzo entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias; micro, pequeñas y medianas empresas -tramos 1 y 2- con certificado MiPyme vigente; Personas humanas y sucesiones indivisas considerados “Pequeños contribuyentes”; demás contribuyentes que no posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el 30% del producido de su realización.
También se puede acceder a la refinanciación de planes vigentes.
Por último, respecto a la facturación, recordamos los requisitos exigidos:
No olvides emitir y entregar ticket o facturas por todas las operaciones.