Alivio fiscal AFIP para MiPymes: guía para presentar la documentación



La Cámara de Comercio de Córdoba da a conocer los procedimientos  para que las micro y pequeñas empresas concreten el acceso a los beneficios de los contribuyentes cumplidores previstos en la Ley de Alivio Fiscal, impulsado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La ley 27.653 definió que estas firmas puedan realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas a partir del 11 de noviembre de 2021.

Se especifican las características que deben tener las facturas o documentos equivalentes que respalden las erogaciones que se realicen por la compra de bienes muebles amortizables y/o por la ejecución de obras de infraestructura.

Las micro y pequeñas empresas que hayan accedido al beneficio deberán acceder al servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos”, opción “F. 8142 Web -Amortización Acelerada – Ganancias Ley 27.653”. Para ello deberán contar con clave fiscal, nivel de seguridad 3.

 

Alivio fiscal AFIP: procedimientos

La información ingresada  deberá contener un informe especial extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la existencia, legitimidad y afectación a la actividad productiva de los bienes de uso incluidos en la presentación.

Además, deberá consignar la fecha de habilitación del bien y el ejercicio fiscal por el cual se encuentra obligado a manifestar el alta en la declaración jurada del impuesto a las Ganancias.

El informe deberá ser validado por el profesional que lo hubiera suscripto, para lo cual deberá ingresar, con su clave fiscal, al servicio “SIR Sistema Integral de Recupero”, “Contador Web – Informes Profesionales”.

Para más información ingresar en https://www.afip.gob.ar/monotributo/alivio-fiscal/alivio-fiscal.asp