La Cámara de Comercio de Córdoba informa la disposición de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Minería de Córdoba, a través de la Resolución N° 02/2021, por la que proveedores que produzcan, comercialicen, distribuyan, importen u ofrezcan bienes y servicios en la provincia deben poner a disposición de sus clientes un Libro de quejas.
La normativa, que entrará en vigencia el 25 de junio de 2021, establece la obligatoriedad y el adecuado funcionamiento del libro para proteger los derechos de los/as consumidores, foliado correlativamente y con espacio suficiente, como así también que cada comercio deberá exhibir un cartel indicativo y visible que contenga la siguiente leyenda: “Libro de quejas a su disposición (Res. 02/2021 Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Córdoba)”.
Ante una queja o reclamo, se debe entregar una constancia o copia informando el número de reclamo y folio en que fue asentado, y en el plazo de cinco días brindar una respuesta al medio de contacto que indicó el/la cliente (email, teléfono, etc.).
Además, los comercios y servicios deberán informar claramente en sus sitios web, folletería o publicidades, el nombre del titular o la razón social del proveedor, su constancia de inscripción ante A.F.I.P. (C.U.I.T.), un domicilio físico en el territorio provincial y otro electrónico, para que las y los consumidores puedan remitir o presentar sus reclamos, quejas, o consultas; cumpliendo con el plazo de respuesta establecido.
El incumplimiento podrá ser considerado presunta infracción a los 4° y 8° bis de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, y derivar en sanciones a los proveedores, dado que la restricción a los consumidores del acceso a las vías de comunicación puede implicar una práctica abusiva. También es pasible de sanción la no tramitación de reclamos de los consumidores (constituye un trato no digno e inequitativo), como también el hecho de no informar las vías posibles para efectuar reclamos o los datos identificatorios del proveedor.
La falta de respuesta a un reclamo asentado en el Libro de quejas, podrá ser tomada como antecedente en caso que el usuario se vea obligado a iniciar un reclamo en la Dirección de Defensa del Consumidor. Esto podría agravar una ulterior sanción que tomará el organismo.