El INACAP informa que, en el marco de la acción judicial iniciada contra el Decreto 149/2025, en los autos caratulados “INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TECNOLÓGICA PARA EL COMERCIO (INACAP) c/ ESTADO NACIONAL – PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ ACCIÓN DECLARATIVA” Causa, N° 18373/2025, el Juzgado Nacional del Trabajo N.º 45 dictó una resolución haciendo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la suspensión provisoria de la aplicación del DNU 149/2025 respecto del INACAP.
En consecuencia, todos los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo N.º 130/75 de empleados de comercio y servicios se encuentran obligados a continuar realizando el aporte mensual al INACAP en los términos del acuerdo colectivo vigente y homologado.
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