14/01/2022

Covid-19: se elimina el aislamiento en el ámbito laboral para contactos estrechos



Desde la Cámara de Comercio de Córdoba informamos la actualización del criterio de aislamiento para contactos estrechos de Covid-19, por parte del Ministerio de Salud de la Provincia, que comenzará a regir el lunes 17 de enero en trabajadores de diferentes actividades industriales, comerciales y de servicio.

El nuevo criterio establece que el personal que cuente con esquema completo de vacunación Covid-19 (tienen que haber pasado 14 días desde la segunda o tercera dosis correspondiente) y no presente síntomas, podrá continuar su actividad laboral con un test de antígeno negativo.

El protocolo indica dos test: el primero al momento de identificación del contacto y otro al cuarto día del contacto con el caso confirmado. Si alguno resultase positivo, la persona debe aislarse siguiendo el protocolo vigente. En caso de dar negativo, podrá continuar su actividad laboral teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

→ Monitorear sus síntomas diarios, y comunicar de inmediato algún cambio.

→ No compartir lugares de descanso ni comidas en la institución por 10 días (desde la fecha de último contacto con el caso positivo).

→ Cuidados estrictos (uso del barbijo N95 durante la jornada laboral y espacios ventilados)

→ Completar declaración jurada de síntomas diariamente al ingreso a la institución.

Cabe aclarar que el personal no vacunado deberá realizar aislamiento laboral durante 7 días luego de la fecha de último contacto con el caso positivo.

Personal estratégico del sector incluido en el nuevo protocolo:

  • Supermercados mayoristas, minoristas y comercios minoristas de productos esenciales. (farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas, provisión de equipamiento tecnológico, repuestos para vehículos, máquinas y herramientas).
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Empleados de los rubros hotelería, gastronomía y turismo alternativo.
  • Industrias manufactureras y su cadena productiva, servicios logísticos y de distribución.
  • Servicios de lavandería y de reparación de vehículos, máquinas herramientas y equipamiento tecnológico.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.