A través del decreto 886/21, el Gobierno nacional extendió hasta el 30 de junio de 2022 la emergencia pública en materia ocupacional declarada con anterioridad por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21.
En tal sentido, estableció un nuevo esquema que reemplaza a la doble indemnización. Así, en el caso de despido sin causa durante la vigencia del decreto, el/la trabajador/a afectado/a tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, un incremento equivalente al:
Cabe aclarar que los porcentajes se calcularán sobre todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo. En el cálculo de la indemnización definitiva, el monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $500.000.