Desde la Cámara de Comercio de Córdoba informamos la reglamentación parcial del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, a través del Decreto 27/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial.
La Ley N° 27.555 estableció que habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
En tanto, la reglamentación se publicó de manera parcial debido a que varios artículos aún están por definirse. De todas maneras, se dieron detalles respecto al objeto del contrato de trabajo, derechos a la desconexión digital y reversibilidad, compensación de gastos y provisión de elementos de trabajo.
El anexo indica que para los empleados que hubiera pactado la modalidad del teletrabajo desde el inicio de la relación laboral, “no pueden revolcar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos de Trabajo o en los contratos individuales”.
Reglamentación Contrato Teletrabajo