EXITOSA GESTIÓN DE LA CCC PARA EL SECTOR AUTOMOTOR



La Cámara de Comercio de Córdoba logró gestionar una reunión con el Secretario de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Córdoba, a raíz de la solicitud de la Cámara de Comercio Automotor de Córdoba (CCAC), obteniendo una positiva resolución de la misma.

 

José Viale, presidente de la CCC, se reunió con Guillermo Acosta a los fines de trasladar la problemática del sector automotriz para que se revise la inclusión de una alícuota en el Nomenclador de la actividad de Planes de Ahorro Previo.

 

“Al momento de realizar las equivalencias incluidas en el Anexo II de la OTA 2022 el código 511990.3 “VENTA DE AUTOMOTORES NUEVOS POR COMISIONES O CONSIGNACIONES. INCLUYE PLANES DE AHORRO” fue incorporado con los nuevos Códigos 451112 “venta en comisión de autos camionetas y utilitarios nuevos” y 451192 “venta en comisión de vehículos automotores nuevos n.c.p.” pasando de estar gravado con la alícuota del 19% al 43%. Este incremento de más del 126%, debe ser subsanado de forma inmediata, ya que vulnera la seguridad jurídica de los contribuyentes”, manifestó la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina en su comunicado.

 

Como resultado de la reunión, se logró la modificación del error de unificación de códigos tributarios, que generaba una alícuota de más del doble para los planes de ahorro.

 

“Artículo 2°: RECONVERTIR a partir del 01/04/2022 las actividades que se describan en 2021 como: venta al por mayor por contrato de concesión NCP (511990.7) y venta por menos de automotores nuevos por contrato de concesión (501210.5) y convertirlas en la actividad del NAES descripta como Venta en comisión de vehículos automotores nuevos (451192), previstos en el artículo 15° de la OTA, manteniendo su alícuota del cuarenta y tres por mil (43 %), y su importe mínimo en Pesos veinte mil setescientos sesenta ($20.760), conforme surge del anexo 1 que se adjunta a la presente, en el marco de lo establecido por el artículo 15° último párrafo de la OTA (Ord. 13.223). ………………………………”

 

RESOLUCIÓN COMPLETA