La Cámara de Comercio de Córdoba considera de vital importancia informar a los comerciantes acerca de la próxima implementación que se realizará en el marco de la la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, que tiene como objetivo el impulso al financiamiento de Pymes.
El pasado jueves 23 de agosto la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) fue convocada por la AFIP y el Ministerio de Producción para tratarlo. La Factura de Crédito Electrónica MiPyme se generará cuando una micro, pequeña o mediana empresa emita una factura a una empresa grande, en cuyo caso resultará obligatoria su emisión. Entre MiPymes, la factura será optativa.
La Factura de Crédito Electrónica MiPyme deberá ser aceptada o cancelada mediante algún medio de pago bancarizado, dentro de los 15 días desde su puesta a disposición en el domicilio fiscal electrónico especial, de la empresa considerada grande. La falta de aceptación o pago dentro del plazo, genera la aceptación tácita de la misma por parte de la empresa grande. Siendo aceptada, la Factura de Crédito Electrónica MiPyme pasa a ser un instrumento financiero que tendrá un mercado regulado a través de Caja de Valores donde podrá ser negociado por la MiPyme para su propio financiamiento.
A continuación, destacamos las precisiones respecto a su reglamentación y los puntos claves de la reunión mencionada con anterioridad.
La emisión de la factura no debiera superar las 48hs de emitido el remito (en particular esto flexibiliza la norma de la Ley que establece que para los remitos entregados en un mes no se puede emitir la factura electrónica de crédito MiPyme más allá del último día del mismo mes).
La factura debe llevar obligatoriamente los datos del remito asociado y su fecha de emisión. Podrán asociarse varios remitos a una única factura, pero no al revés.
Cada factura electrónica emitida por una MiPyme tendrá su correspondiente Factura de Crédito Electrónica MiPyme.
Por cada factura electrónica se conformará un “legajo” al que se podrá incorporar una Nota de Crédito (NC) o Nota de Débito(ND) electrónica que ajuste la factura original, a la que deberán referenciar. AFIP/Ministerio de Producción evaluarán si las ND y NC son las que emite el propio emisor o también podrán incorporarse las que emita el receptor.
El pago de la factura dentro de los 15 días, es motivo para la no aceptación de la Factura de Crédito Electrónica MiPyme. El pago podrá ser parcial y requerirá el medio de pago (cheque, transferencia, etc) pero no los datos del mismo como número de cheque o número de transferencia.
La Factura de Crédito Electrónica MiPyme será notificada al domicilio fiscal electrónico del receptor de la misma, a partir de la hora 00 del día siguiente a su emisión, debiéndose contar desde el día subsiguiente a la emisión el plazo de 15 días para su aceptación o cancelación.
Habiendo sido aceptada la Factura de Crédito Electrónica MiPyme, y a su vez negociada por la empresa MiPyme, el pago futuro en el plazo de pago previsto que la empresa grande deba efectuar, deberá en todos los casos y sin excepción ser efectuado a Caja de Valores a través de transferencia a una CBU que será informará. La Caja de Valores a su vez pagará a la entidad que hubiera descontado la factura electrónica de crédito.
Las retenciones impositivas de impuestos nacionales se aplicarán por cada factura, y se calcularán a la fecha en que se acepte o cancele la factura, dentro de los 15 días disponibles y serán ingresadas considerando la fecha de pago.
Se pondrá a disposición la lista de quienes no son MiPyme.
En el caso de negociación de las facturas electrónicas de crédito MiPyme la información que viajará a la plataforma de la Caja de Valores y agentes financieros será únicamente la de “cabecera”, emisor, aceptante e importe por el que se negocia, resguardando el secreto comercial.