A raíz de las dificultades económicas que viven las empresas en general y, en particular las Pymes, debido a la imposibilidad de abrir sus cajas por las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) presentó a la AFIP una serie de propuestas con la finalidad de atenuar el impacto en las empresas y contribuyentes en general, así como posibilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
En tal sentido, la Cámara de Comercio de Córdoba (CCC) adhiere al pedido y aboga para que el Gobierno continúe acompañando a los diferentes sectores de la economía nacional en pos de que el impacto negativo que deban afrontar sea el menor posible.
Medidas sugeridas:
Declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de personas humanas.
La AFIP mediante la R.G. 4686 extendió el plazo para presentar el F572 web de 2019 hasta el 30/4/2020 y para entregar los F.1357 hasta el 31/5/2020, lo que nuestra Entidad considera muy apropiado, pero ante dichas prórrogas es necesario que se extienda el plazo para el vencimiento de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales hasta el mismo día actualmente establecido del segundo mes posterior al levantamiento general de la cuarentena.
Régimen de moratoria Ley 27541.
Sobre este punto la CAC sugiere:
La extensión del plazo de adhesión hasta el 31/5/2020.
Que las obligaciones incluidas en el régimen sean las que hayan tenido vencimiento hasta el 24/3/2020.
Incluir los anticipos entre las obligaciones susceptibles de ser regularizadas.
Admitir la adhesión con la condición de potencial PYME otorgada por la AFIP, dándose a la adhesión el carácter de solicitud de inscripción en el registro de empresas PYME.
Beneficios PYME.
Se debe con carácter excepcional mantener los beneficios PYME para empresas que por razones de fuerza mayor incurran en incumplimientos impositivos formales y /o materiales durante el plazo de la cuarentena y el mes posterior a su finalización.
Régimen de facilidades de pago especial para empresas no PYME.
Consideramos necesario que se emita y publique a la mayor brevedad posible un régimen de facilidades de pago con iguales condiciones que la moratoria excepto la condonación de multas y parcial de intereses para las empresas y demás contribuyentes no incluidos en el régimen establecido por la ley 27541.
Impuestos sobre los bienes personales. Repatriación de fondos del exterior.
Reiteramos la solicitud efectuada al Sr. Ministro de Economía Lic. Martín Guzmán por nota del 18/03/2020 de que se extienda el plazo por lo menos hasta el 30/4/2020, de no extenderse la cuarentena obligatoria dispuesta por el Poder Ejecutivo, tanto para ingresar fondos del exterior como para el ingreso del “Pago a Cuenta establecido por la R.G.(AFIP) N° 4673”.
Asimismo, es necesario que se flexibilice la forma de ingresar los fondos ante las dificultades para abrir las cuentas especiales establecidas al efecto por el Banco Central de la República Argentina, y ordenar y canalizar las transferencias, proponemos a tal fin que se admita la transferencia desde entidades de inversión (y no solo desde cuentas bancarias) y que puedan ser destinadas a cuentas ya existentes, sin perjuicio de su posterior transferencia a las cuentas especiales, en todos los casos siempre que esté asegurada la trazabilidad del curso de los fondos.
Al mismo tiempo, y con la misma finalidad de crear las condiciones para un mayor éxito del régimen de repatriación, creemos que lo haría más atractivo agregar nuevas opciones de inversión de los fondos repatriados, que podrían consistir en la compra de inmuebles y bienes muebles registrables, y/o la suscripción de nuevas emisiones de acciones o participaciones en el capital de sociedades constituidas en el país, y/o la emisión de un nuevo título público denominado en moneda extranjera y con la facultad de ser aplicado a su vencimiento al pago de impuestos.
Presentaciones Digitales – RG 4685 – Necesidad de incluir dentro de su alcance los trámites referidos a la Solicitud de Transferencia. Aplicación de importes transferidos. – RG 2000/06 art. 31.
La AFIP mediante la R.G 4685 amplió el alcance de las presentaciones a realizarse de modo obligatorio a través del servicio “Presentaciones Digitales” hasta el 30 de junio 2020, lo que nuestra Entidad considera muy apropiado. No obstante, dicho servicio no ha sido previsto para la totalidad de los trámites. En particular solicitamos Incluir dentro del artículo 1 de la RG 4685/20, la utilización del servicio “presentaciones digitales” para la siguiente presentación/tramite: Solicitud de Transferencia. Aplicación de importes transferidos. – RG 2000/06 art. 31. Solicitamos además la eximición de la certificación de la firma ante Escribano Publico, en aquellos formularios que así lo requieren (Ej. Anexo VIII inc b) RG 2000/06 – art. 31 2º párrafo).
Medidas para preservar el capital de trabajo de las empresas.
A fin de atenuar las serias dificultades que atraviesan las empresas, en particular las PYME, y disminuir el riesgo de ruptura de la cadena de pagos, proponemos:
Otorgar al contribuyente que registre saldos a favor impositivos Nacionales o previsionales, e impulsar medidas similares para los niveles Provinciales y Municipales o previsionales, la posibilidad de su cómputo contra otros impuestos o recursos de la Seguridad Social del respectivo nivel de Gobierno, mediante la puesta en práctica de la cuenta única tributaria.
Autorizar a las empresas que registran pérdidas, utilizar el crédito de impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias para el pago del saldo de declaraciones juradas del impuesto al valor agregado (IVA) o de los recursos de la Seguridad Social.
Suspender la aplicación de regímenes de retención y percepción impositivos Nacionales, o, al menos, atenuación de alícuotas, e impulsar similares acciones ante los Gobiernos Locales (provinciales y municipales).
Reducción de alícuotas de contribuciones de la seguridad social para las horas extras que deba realizar el personal de las actividades autorizadas a trabajar durante la cuarentena (parcialmente ya dispuesto por el Poder Ejecutivo).
Disponer de oficio la conversión de quebrantos impositivos en un bono electrónico compensable con obligaciones impositivas o de la Seguridad Social.
Modificar el régimen de anticipos del impuesto a las ganancias para sujetos empresa: – Eliminando el primer anticipo del 25% del impuesto del ejercicio anterior por once anticipos iguales del 9% de dicho importe. – Admitiendo transitoriamente aplicar el régimen opcional de estimación del resultado para el cálculo de anticipos desde el primero de ellos.
Régimen permanente de planes de facilidades de pago.
Transitoriamente eliminar todo límite a la cantidad de planes que pueda solicitar un contribuyente y reducir sustancialmente las tasas de interés de financiación para las cuotas que venzan durante el período de emergencia sanitaria y seis meses posteriores.
Asimismo, a continuación, se detallan las medidas solicitadas al Sr. Ministro de Desarrollo Productivo Lic. Matías Kulfas con fecha 16/03/2020.
En materia tributaria:
Dictar medidas que contemplen el diferimiento de los plazos de presentación de las diferentes obligaciones de información, declaraciones juradas y requerimientos fiscales en los tres niveles jurisdiccionales (**).
Instrumentar financiamiento de pago de obligaciones tributarias para los casos de disminución de actividad (medida en moneda constante).
Considerar especialmente la situación del sector salud (*).
Otorgar tratamiento especial que evite las caducidades de planes de pago.
Simplificar el acogimiento a los planes vigentes en cuanto a plazos y anticipos.
Implementar la cuenta única tributaria permitiendo la compensación de saldos de origen impositivo con obligaciones de la seguridad social y viceversa.
Suspender toda medida cautelar que afecte la liquidez y el capital de trabajo empresario (**).
Postergar los plazos para adherir a la moratoria para empresas PYME Ley 27541 y los correspondientes al régimen de repatriación de fondos del exterior Ley 27541 y Decretos 99 y 116/2020.
Revisar los niveles de derechos de exportación en el caso de productos que hayan sufrido la caída de sus cotizaciones internacionales.
En materia previsional:
Suspender la medida que impide el otorgamiento de créditos a los contribuyentes que tengan mora con el sistema.
Autorizar el pago de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones de la seguridad social en tres cuotas iguales distribuidas a lo largo del mes siguiente al que se liquida sin intereses.
(*) Ya realizado.
(**) Ya realizado para una franja de contribuyentes o determinadas obligaciones según corresponda.
Por otra parte, se reiteran las sugerencias remitidas oportunamente a la Sra. Administradora Federal de Ingresos Públicos Lic. Mercedes Marcó del Pont.
Resolución General N° 4540.
Esta Resolución General que regula la emisión de notas de crédito y de débito tiene gran impacto en la operación de las empresas y comienza a regir el próximo 01/04/2020.
Por ello, es que proponemos se evalúe la postergación de su entrada en vigencia por 120 días contados desde el fin del período de cuarentena obligatorio, plazo que estimamos posibilitará las adecuaciones y pruebas requeridas y la superación en alguna medida de las restricciones que origina la situación imperante.
Certificados de no retención y no percepción.
Solicitamos la extensión de oficio por 30 días de la vigencia de todos los certificados de no retención y percepción que caducan durante los próximos 30 días, sin requerir trámite o gestión alguna, también ante la dificultad para la realización de trámites por las empresas, aún por medios informáticos, ante las restricciones existentes por la emergencia sanitaria.