La Cámara de Comercio de Córdoba informa el acuerdo entre la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), CAME, FAECyS y UDECA, por el cual el Día del Empleado de Comercio, instituido el 26 de septiembre, se traslada este año al lunes 27/09 a los fines de poder ser celebrado con todos los alcances de la ley.
La Asociación Gremial de Empleados de Comercio (AGEC) ya realizó la notificación correspondiente (VER DOCUMENTO).
En lo que respecta a la remuneración, se debe dar cumplimiento a las normas legales vigentes en materia laboral con los alcances de la Ley 26.541. Tal día no podrá otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal.
Cabe aclarar que la apertura de los comercios no se verá afectada cuando sean atendidos por sus dueños/as o empleados/as que acepten trabajar durante esa jornada.
Los/as trabajadores/as tienen la opción de prestar o no servicios laborales durante el 27 de septiembre de 2021, con los efectos y alcances de la mencionada ley que asimila este día con el resto de los feriados nacionales.
Cuando se trabaja no se exige el otorgamiento de un franco compensatorio sino el pago de un recargo equivalente al 100%. En tanto, si no se trabaja, ese día goza de descanso y su remuneración mensual no variará.